Seguridad Social


Este nuevo apartado pretende abarcar algunos aspectos generales del derecho a la seguridad social, toda vez que las personas transexuales en ejercicio del derecho a la salud (argumento biologicista) pueden solicitar al Estado que asuma el costo del tratamiento integral de reasignación de sexo, en especial, la cirugía de reasignación de sexo, en términos del artículo 4° Constitucional, ante la escasez de recursos económicos.

En juicio reciente, el suscrito solicitó información a la Secretaría de Salud Federal y Local (Distrito Federal) información sobre la existencia de Clínicas Especializadas a su cargo en el Tratamiento de Trastornos de la Identidad de Género y Trastornos de la Diferenciación Sexual, habiendo contestado la Secretaría de Salud Federal no ser materia de su competencia los aspectos relacionados a los problemas de salud mental, mientras que la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal dijo no contar con Clínicas especializadas a su cargo, mismo que exhibo para una mayor comprensión.

Ahora bien, si bien es cierto, que estos documentos se pueden traducir en un pronunciamiento oficial del Estado sobre un particular, también lo es que el Estado tiene la obligación de brindar asistencia sanitaria a las personas transexuales, con independencia de contar o no con clínicas especializadas a su cargo. Ejemplo de ello, se observa en la ciudad de México en el Hospital General “Manuel Gea González” del Sector Salud, en conjunción con el Hospital “Psiquiátrico Fray Bernardino Álvarez”, quienes tienen a su cargo la asistencia sanitaria en personas transexuales, dando seguimiento al tratamiento de reasignación integral de género correspondiendo al Hospital Psiquiátrico el tratamiento psicológico y al Hospital Gea González al cirugía de Reasignación de Sexo.




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