Entre los pocos casos jurídicos que he podido ubicar dentro de la temática de la transexualidad, existe uno que llamó mi atención en gran medida; mismo que llegó a mis manos gracias a la confianza del maestro Carlos Sánchez Hernández, abogado, que de igual forma, lucha por la reivindicación de los derechos de la comunidad transgénero en México. Este caso se caracteriza por una resolución sui generis, toda vez que su Señoría fue “Juez” y “parte” en el presente juicio, lo cual es violatorio de garantías constitucionales plasmadas en nuestra Carta Magna. La Juez al momento de recibir la demanda presentada por la persona transexual dictó una resolución donde no dio curso a la demanda por considerar que el ilógico y contra natural (sic) el uso indistinto de ambos sexos, amén de no existir legislación para el cambio de sexo en el Distrito Federal, situación que es contradictoria a las reformas de enero del 2004 al Código Civil para el Distrito Federal. A diferencia de otros casos mencionados en este sito, donde el juez al momento de recibir una demanda se sirve dictar un “auto”, léase, resolución que lleva por nombre “auto admisorio de demanda”, donde se señala que tiene por admitida la demanda y se ordena notificar al Registro Civil para que tenga conocimiento de ella; en el presente juicio no acontece esta situación, en la inteligencia de los razonamientos vertidos por la Juez, donde no permite a la persona transexual aportar pruebas conducentes a efecto de justificar los hechos narrados en su escrito de demanda; y por el contrario se sirve plasmar un razonamiento que evidencia prejuicios y falta de conocimiento científico en materia de sexualidad
Ante esta resolución que tiene por no admitida la demanda, cabe presentar un Recurso de Queja ante Jueces jerárquico superiores, llamados Magistrados, a efecto de que conozcan sobre los razonamientos vertidos por la Juez y manifiesten su conformidad o desavenencia ante la resolución combatida. Ahora bien, en el supuesto de que los Magistrados no consideren fundados los razonamientos jurídicos de la Juez, le ordenarán a ésta que le de curso a la demanda para que sea notificado el Registro Civil y proceda el curso legal del juicio para que en el momento procesal oportuno dicte una sentencia favorable o no al cambio de nombre y sexo solicitado. Para una mayor comprensión de lo señalada en estas líneas reproduzco a continuación la resolución mencionada:
“Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número de partida que le corresponda. Visto su contenido, concretamente lo manifestado por el ocursante los hechos de su demanda en los que manifiesta claramente que su sexo es masculino, que de mutuo propio usa el nombre “Y”, pero que fue registrado por el nombre “X”, aunado a que sólo existen dos sexos ante la ley, el de varón y el de mujer y toda vez que lo que determina biológicamente el sexo es la información genética que existe en cada célula del cuerpo humano, y por consecuencia es ilógico y contra natural el uso indistinto de ambos sexos, por lo que de todos los individuos están obligados a usar el nombre y sexo que legalmente corresponde y en caso concreto del promovente la haber nacido biológicamente como hombre es lógico que deba usar por el resto de su vida en todos sus actos públicos y privados el nombre que legalmente le corresponda, y es el de “X”, no existiendo además legislación para el cambio de sexo, ya que el cambio que manifiesta el promovente es sólo de apariencia como él mismo lo dice en sus hechos para justificar su actuar al pretender asumir una identidad diversa a la que le corresponde, por lo que no se le da curso a su demanda de rectificación de acta por uso, toda vez que el promovente está obligado legalmente a usar el nombre y sexo que le corresponde al haber nacido biológicamente hombre.”