El caso de un hombre biológico que se sometió a una cirugía de reasignación de sexo con la finalidad de adecuar a la realidad social y jurídica su identidad género femenina. La juez desestimó parcialmente su acción intentada, otorgando sólo el nombre y resolviendo de la siguiente manera:
“... por lo que para adecuar esta acta a la realidad jurídica y social y evitar perjuicios presentes y futuros de la promovente, se ordena al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal haga una anotación marginal en el acta de nacimiento de quien aparece como registrado con el nombre X a efecto de que se autoriza a dicho registrado a usar el nombre de Y para adecuar esa acta a la realidad jurídica y social; sin embargo, no ha lugar a la rectificación registral de la mención de sexo de masculino a femenino, pues como se precisó en la tesis de juris1 antes transcrita, la rectificación de acta de nacimiento sólo procede en los casos autorizados por la ley y dicha situación no esta contemplada en la misma, pues de proceder sería contraria a la moral y al derecho ya que no se trata de circunstancia esencial ni accidental sino natural que la hoy actora haya nacido del sexo masculino, no siendo óbice que durante el transcurso de su vida haya tenido preferencias y actitudes del sexo femenino pues si se sometió a tratamiento médico denominado homonización(sic) feminizante con la finalidad de empezar por ese medio el proceso de reasignación quirúrgica de sexo para obtener con el mismo su adaptación morfológica al sexo femenino fue bajo su mas(sic) escrita responsabilidad y en cuanto a lo que solicita a este respecto, el Registro Civil por ser una Institución de buena fe hizo constar en su acta de nacimiento su sexo al momento de ser registrado, lo que no se puede variar.”
De la lectura de esta sentencia observamos que a criterio de la juez el sexo de una persona es una circunstancia de carácter natural no esencial ni accidental; y en caso de conceder la rectificación actuaría contrario a derecho o a la moral. Sin embargo, cabría hacer una aclaración en atención a este argumento. Si el sexo de una persona es un elemento natural, adquiere éste su connotación de esencial, ya que el sexo es una cualidad esencial de la personalidad dentro del marco del estado civil. Luego entonces, si el sexo no se refuta de esencial ¿qué característica habremos de darle a éste?
También es importante señalar que en el segundo resultando de la sentencia la Juez ordena al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal que mediante una anotación marginal asiente en el acta de nacimiento el nombre Y “... a efecto de que se autorice al registrado a seguir usando el nombre de....”
Por otra parte, también podríamos interpretar un carácter retroactivo de la sentencia desde el momento que la persona se ha ostentado en actos públicos y privados con el nombre que socialmente ha utilizado, en virtud de que se autoriza a la persona ha seguir usando el nombre. Esto traería como consecuencia el considerar a la persona como mujer desde un estadio intermedio de su tratamiento y no desde el momento que cause ejecutoria la sentencia. ....