El caso de un hombre biológico que se sometió a una cirugía de reasignación de sexo a fin de adecuar a la realidad social y jurídica su identidad de género femenina.
Promovió juicio en contra del C. Jefe del Registro Civil del Distrito Federal a efectos de rectificar su acta de nacimiento. El juez de primer instancia desestimó parcialmente su acción, otorgando sólo la rectificación del nombre en atención a los siguientes argumentos:
“... en consecuencia y con el propósito de adecuar el nombre de la promovente a su realidad jurídica y social, deberá condenarse al C. Director del Registro Civil de esta ciudad, a modificar el acta de nacimiento de la promovente para quedar con el nombre X de los mismos apellidos como se asentó originalmente; sin lugar a rectificar el acta de nacimiento de la actora por cuanto al sexo que se asentó porque el respecto no existe error que corregir ya que al momento de su registro se asentó el que corresponde a su realidad y naturaleza.”
Al respecto he de señalar que el Juez utiliza el argumento de la parte actora en su contra para no otorgar la rectificación del sexo, señalando que en el momento de la inscripción no hubo error en su sexo toda vez que correspondía “ a su realidad (sociojurídica) y naturaleza”. Sin embargo, en esta resolución observamos una postura positivista en virtud de que el juez no aduce a una causa moral o contra alguna ley de orden natural para no otorgar la rectifiación.
Ante esta sentencia de primera instancia la parte actora interpuso el recurso de apelación ante la Sala competente con la finalidad de obtener la rectificación en cuanto a la mención registral de sexo en su acta de nacimiento toda vez que para efectos de “su factible identificación” es necesario ajustarla a la realidad social. Por lo tanto, la Sala consideró fundados sus agravios resolviendo el 17 de octubre del mismo año de la siguiente manera:
“ Del estudio y análisis de los autos se concluye que son fundados los agravios expresados y se resuelven en su conjunto por encontrarse íntimamente ligados entre sí, toda vez que, como expresa, resulta incongruente la sentencia combatida dicta por el Juez del Conocimiento, en donde concede la modificación del acta de nacimiento respecto al nombre masculino a femenino y no en cuanto al sexo registrado, ya que para que sea factible su identificación es necesario ajustar el acta a su verdadera realidad social, máxime que acreditó con las documentales ofrecidas (...) y, que tanto el nombre usado constantemente en sus documentos de identificación como el sexo femenino, deben ser adaptados a su realidad social, pués(sic) éste le fue reasignado mediante intervención quirúrgica, como se desprende de las constancias de autos...”
“A mayor abundamiento, la conducta asumida por la apelante no deriva de un simple capricho ni implica actuar de mala fe, siendo aplicable lo señalado en la juris1 citada por la apelante, visible bajo el rubro: REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA REAJUSTARLA(SIC) A LA REALIDAD SOCIAL .”