Resolución de fecha 22 de febrero del año dos mil ocho.

V.- Realizado que fue el correspondiente estudio, análisis y valoración de los medios de pruebas aportados al proceso por las partes, así como las constancias de autos, atendiendo a las reglas de la lógica y la experiencia conforme a lo dispuesto por el artículo 402 procedimental, este juzgado tiene la certeza que en la especie la parte actora acreditó parcialmente los elementos constitutivos de su acción y la parte demandada acreditó parcialmente sus defensas y excepciones.

En efecto, el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, señala que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, carga procesal que en el juicio que ahora se resuelve se encuentra satisfecha parcialmente en virtud de lo siguiente:

En primer lugar, la parte actora demandó la rectificación de su acta de nacimiento en el que aparece el nombre de “x”, para que en su lugar se asiente el de “y”; al efecto el artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, prevé que ha lugar a pedir la rectificación de las actas del registro civil por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre y otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora manifiesta que en su acta de nacimiento aparece como su nombre el de “x”, situación que es contraria a su realidad, ya que por más de doce años se le ha reconocido familiar y socialmente con el nombre de “y” y al efecto ofreció las siguientes pruebas: copia certificada de su acta de nacimiento en la que se indica como nombre de la registrada “x”, así mismo que se trata de un niña; […] carta expedida por el doctor “z” en el indica que dicho profesionista atiende a “y”, quien socialmente emplea el nombre de “x”; carta expedida por […] y firmada por el doctor “z” en el que hace referencia al tema de la transexualidad;[…] documentales que aun cuando no fueron objetadas por la parte demandada, en cuanto a su alcance y valor probatorio y las mismas se tuvieron por objetadas […]; también lo es que el demandado no ofreció elementos de prueba alguno para desvirtuarlas […]

Así mismo, la parte actora ofreció la testimonial de “o” quien manifestó que conoce a “y”, quien fue registrado como “x”, quien ha tenido problemas hormonales, quistes, podo desarrollo de busto y que sabe que le consta que la parte actora durante toda su vida hasta la actualidad se comportaba como niño, le gustaba vestirse como hombre, como niño, que conoce a la parte actora desde que nació y ser amiga de la mamá de su presentante; así también a preguntas hechas por la parte demandada; la testigo manifestó que desde que la actora empezó con problemas hormonales […]; así también manifestó que quienes conocen a la parte actora como “y” son sus compañeros de escuela, vecinos, amigos, familia; también la parte actora ofreció la prueba pericial en psiquiatría y psicología, a cargo de los doctores “z” y “z”, quienes concluyeron que “x”, tiene el diagnóstico de transexualidad o transexualismo primario de femenino a masculino, que la identidad de género que tiene la parte actora es masculina e inamovible, que el evaluado no presenta trastornos o patologías por lo que es una persona apta para la sociedad y que la adecuación morfológica a la que el evaluado está en proceso es afecto de hacerlo coincidente con su identidad de género, y esto responde a una necesidad de salud y nunca a un capricho, por lo que resulta una actitud responsable del evaluado ajustar su situación jurídica a sus características y circunstancias vivenciales.

Por otra parte, el Director del Registro Civil, ofreció las pruebas periciales médicas en psiquiatría y psicología, las que fueron efectuadas por la doctora “z” y el doctor “z”, […] estudios periciales que adquieren valor probatorio pleno, al haberse practicado por peritos en psiquiatría y psicología, adscritos a una Institución Pública como lo es la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, quienes observaron personalmente a la parte actora, como metodología y técnicas empeladas mismas que fueron desahogadas en autos para resolver el presente asunto, aun cuando el Director del Registro Civil, en escrito presentado […] se desistió de dichas pruebas; y se le tuvo por desistido […]

Además, obran en autos diversas documentales ofrecidas por el Director General del Registro Civil del Distrito Federal, consistentes en los informes efectuados en relación al nombre con el que se ha ostentado la parte actora, efectuados por las siguientes dependencias: 1) Secretaría de Relaciones Exteriores, quien informó que expidió pasaporte a nombre de “x” y que no se encontró dato alguno de expedición de pasaporte a favor de “y”; 2) carta expedida por la directora de licenciaturas de la universidad “o” en la que manifiesta que no se encontró dato alguno en el que conste que se haya expedido una credencial de la Universidad “o” a nombre diverso al de “y”, alumna de esa casa de estudios: 3) Informe de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la que se indicó que después de haber realizado una minuciosa búsqueda de antecedentes ante diversas dependencias de esa Secretaría de Estado, las Direcciones General de Persona (Oficina Central de Reclutamiento) y del Servicio Militar Nacional, manifestaron que NO se encontraron antecedentes de la citada persona; 4) Informe de la Dirección de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal, en el que se anexó reporte informativo en el que se acompañó la sábana de consulta de licencias y permisos de conducir, en la que aparece que se expidió licencias de conducir el… a nombre de “y” y no de “x”; 5) Informe de la Secretaría de Gobernación […], en el que informó que en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población, se tiene la información del registro correspondiente a la persona que lleva por nombre “x” [..]; 6) Informe rendido por la Secretaría de Educación Pública en la que informó que no es posible determinar qué tipo de documentos utilizó la “x” para inscribirse en la Universidad “o”, así como tampoco la documentación expedida por la referida universidad a favor de la “x”; 7) Informe rendido por el Instituto Federal Electoral en el que señaló lo siguiente: Con el nombre de “y”, se encontró un solo registro en la base de datos del Padrón Electoral […] Asimismo con el nombre de “x” se encontró a un solo registro en la base de datos del Padrón Electoral […]

Probanzas documentales, testimonial(sic) y pericial que adminiculadas y valoradas en su conjunto, resultan suficientes para tener por demostrada la necesidad de adecuar el nombre de la parte actora en su fenotipo, luego entonces, aun cuando la actora no hubiere usado la mayor parte de su vida el nombre de “y”, esto es, durante su niñez, adolescencia y edad adulta, sino que dicho nombre lo ha utilizado a partir de […], también lo es que la rectificación que solicita resulta necesaria para ajustaría(sic) a su apariencia física, como se acreditó con las periciales médicas en materia de psiquiatría y psicología, rendidas por los perito en psiquiatría “z” y en psicología “z”, quienes sostienen que la identidad de género de la parte actora es masculina; asimismo en sus conclusiones indicaron que “x”, habla, se piensa, se comporta, se nombre y se vive permanentemente como hombre, en todo momento es evidente la presencia de un caballero, padece disforia de género, aminorada por el proceso de reasignación, es transexual primario y su identidad de género es masculino; no tiene trastorno de personalidad múltiple o doble personalidad, no tiene ninguna parafilia, no padece ninguna desviación sexual, y no padece ninguna perversión sexual; aunado a lo manifestado en el dictamen psiquiátrico rendido por la doctora “z”, medico psiquiatra adscrita a la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, ofrecida por el Director del Registro Civil, […] quien a las preguntas […] señaló que la actora es una persona transexual y que la identidad de la parte actora es masculino, así como al Dictamen en Psicología, ofrecido por el Director del Registro Civil, rendido por el Licenciado en Psicología “z”, adscrito a la Secretaría de Salud de Gobierno del Distrito Federal, quien indicó que la parte actora no tiene alguna parafilia, no padece de alguna perversión sexual, y que busca la identidad masculina; aunado a lo manifestado por la testigo “o”, quien señaló que la parte actora durante toda su vida hasta la actualidad se comportaba como niño, le gustaba vestirse como hombre, y que le consta que a su presentante se conoce con el nombre de “y”; lo que se ve reforzado con las […] fotografías a color exhibidas por la parte actora, […] en las que aparece vestida con ropa masculina y con pelo corto, por tanto, procede la rectificación de su acta de nacimiento para que en su lugar de “x” se anote el nombre de la parte actora es el de “y”, toda vez que resulta necesaria dicha rectificación para ajustar su nombre a su apariencia física; sin que lo anterior implique que se dé lugar a una duplicidad de personas; como lo refiere el Director del Registro Civil, pues al ordenarse la rectificación del acta de nacimiento impugnada, ésta se realiza única y exclusivamente mediante anotación marginal en la que se hace constar que el nombre del registrado es el de “y” en lugar de “x”, sin que se levante una nueva acta de nacimiento para registrar a persona diversa; en consecuencia, con las pruebas ofrecidas por la actora, probó la procedencia de su acción de rectificación de acta de nacimiento por enmienda y que por ello, en términos de los dispuesto en el artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal, se realice una anotación marginal en su atestado de nacimiento para que se asiente que su nombre es el de “y”.

VI. Por lo que respecta a la prestación marcada con el inciso B), relativa a la rectificación de su acta de nacimiento, para especificar que la parte actora pertenece a su sexo masculino, en virtud de reasignación integral de sexo-género, resulta improcedente, en virtud de que si bien en autos quedó acreditado que su apariencia física es de hombre, también lo es que la propia actora, en la confesional ofrecida por el Director General del Registro Civil […], contestó en forma afirmativa a las posiciones […], en el sentido de que el sexo que legalmente le corresponde es el femenino, que reconoce que nació mujer y por tanto pertenece al sexo femenino y que sabe que todos los cambios que se ha efectuado en su cuerpo en nada modifica su constitución genética de una persona de sexo femenino; así también, lo anterior se ve corroborado con los dictámenes en psiquiatría y psicología ofrecidos por la parte actora, toda vez que si bien de los mismos se advierte que su apariencia física es masculina, también lo es que en dichos estudios no se hace referencia a que el sexo de la parte actora en la actualidad sea el masculino; […] sin que el presente asunto, la parte actora demostrara que sus órganos genitales son masculinos, y por el contrario, en la valoración que le fue practicada a la parte actora, por la doctora “z”, adscrita a la Secretaría de Salud de Gobierno del Distrito Federal, manifestó que fue menarca a los […] esto es, que tuvo su primera menstruación a esa edad, que de acuerdo a estudios de ultrasonido pélvico practicado a la actora, reporta presencia de útero y dos ovarios; en relación con a las preguntas […] la perito señaló que el sistema reproductor femenino se conforma de genitales externos; vulva: monte Venus, labios mayores, labios menores, clítoris, glándulas de Bartolini, y genitales internos; vagina, útero, trompas o conductos de Falopio, útero y vagina(sic); quien concluyó que la parte actora presenta genitales internos y externos correspondientes a una mujer, si bien inicia ya tratamiento hormonal, aún no hay cambios externos de un varón, pese a su vestimenta de varón, tiene expectativas […] en relación a la probable cirugía en que se le puede implantar un pene, a pesar de dicha cirugía está en etapa de investigación y las intervenciones que se han realizado hasta la fecha en otras partes del mundo, han fracasado; cuestión que no fue desvirtuada con los dictámenes periciales ofrecidos por la parte actora; en consecuencia, se absuelve al Director del Registro Civil del Distrito Federal, de la prestación B), relativa a rectificar el acta de nacimiento de la parte actora para especificar que pertenece al sexo masculino, en virtud de que con las pruebas confesional y periciales desahogadas, no se acredita que sus órganos sexuales internos y externos sean los del sexo masculino.

En narradas circunstancias, al encontrarse parcialmente acreditados los hechos de la demanda, procede condenar al Director del Registro Civil del Distrito Federal a rectificar el acta de nacimiento de “x”, únicamente en cuanto al nombre, para que se asiente que es el de “y”, en virtud de haber demostrado que el fenotipo de la parte actora es masculino; por otra parte debe absolverse al Director del Registro Civil del Distrito Federal a la prestación consistente en que se especifique en el acta de nacimiento de la parte actora, que pertenece al sexo masculino, en virtud de no haberse acreditado tal extremo.