Sentencia de fecha 18 de octubre del año 2007 que resolvió el auto aclaratorio.
"Caso Cosa Juzgada"


“..Se advierte que el inconforme... solicitó la aclaración de la sentencia definitiva....donde (se) determinó: “los alcances de la presente resolución son únicamente para ajustar el nombre y sexo de la parte actora a la auténtica realidad jurídica y social en que se desenvuelve, sin que ello implique cambia de filiación”; pidiendo el quejoso se indicaran los alcances del término “únicamente”, al resultar confusa e imprecisa, a fin de saber sí tenía o no restricción alguna para el ejercicio de sus derechos civiles vinculados a su sexualidad, como la de contraer matrimonio.”

Se modifica el auto impugnado para quedar en los siguientes términos:

“…se señaló que los alcances de la presente resolución son únicamente para ajustar el nombre y sexo de la parte actora a su auténtica realidad jurídica y social en que se desenvuelve sin que ello implique cambio de filiación, determinación que de ningún modo significa restricción alguna a los derechos civiles del promovente, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 y 647 del Código Civil, al tratarse de un mayor de edad, puede disponer libremente de su persona y bienes…”