Auto aclaratorio de sentencia de fecha 14 de junio 2007
"Caso Cosa Juzgada"


La parte actora solicitó una aclaración de sentencia por considerar que la palabra únicamente le puede parar perjuicio, al señalarse que los alcances de la sentencia fueron únicamente para ajustar el acta a su realidad social y jurídica, negándosele el derecho a contraer matrimonio por considerar a éste la unión de un hombre y una mujer, siendo que la parte actora nació biológicamente varón.

“A sus autos el escrito del ocursante, atento a su contenido, dígasele que no ha lugar hacer la aclaración que solicita, lo anterior en virtud de que tanto en el considerando quinto y punto resolutivo cuarto de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio se señaló que los alcances de la presente resolución son únicamente para ajustar el nombre y sexo de la parte actora a su auténtica realidad jurídica y social en que se desenvuelve sin que ello implique cambio de filiación y no para contraer matrimonio, pues de conformidad con nuestro sistema jurídico el matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la responsabilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada; tal y como lo establece el artículo 146 del Código Civil; haciendo notar que no obstante que se ordenó rectificar su acta de nacimiento en los renglones correspondientes al sexo y nombre; su sexo de origen es el de hombre; lo que se hace de su conocimiento para todos lo efectos legales a que haya lugar.”