“...Se tiene por hechas las manifestaciones de las partes y como lo solicitan continúese el procedimiento y en depuración del mismo, se pasa a resolver la excepción de Cosa Juzgada hecha valer por la parte demandada principal, por lo que se pasa al desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes en el cuaderno incidental respectivo, iniciándose con las documentales públicas, así como Instrumental de Actuaciones y la presuncional legal y humana, quedando desahogadas todas y cada una de ellas, en los términos contenidos por las mismas y por su propia y especial naturaleza, se hace constar que no existen pruebas pendientes para desahogar, por lo que se pasa al periodo de alegatos en el que las partes alegaron verbalmente lo que a su derecho convino y atento al estado procesal que guardan los autos se resuelve que; resulta procedente la excepción de Cosa Juzgada hecha valer por la parte demandada principal, pues del estudio de la documental pública ofrecida por la demandada en el principal consistente en copias certificadas de la sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero del dos mil uno, dictada por el C. Juez ...de lo Familiar....
se desprende que se actualiza lo previsto por el artículo 422 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que establece que para que la presunción de Cosa Juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren y en el caso que nos ocupa, nos(sic) obstante que en el Juzgado ... de lo Familiar, el actor en el principal, promovió con el nombre de “Y (femenino”), y en éste Juzgado promueve como “X (masculino)” , se trata de la misma persona y el precepto legal antes mencionado, establece que hay presunción de cosa juzgada cuando existe identidad de personas y NO de nombres, circunstancia que no se encuentra desvirtuada; así mismo respecto de la identidad de las cosas se advierte que en ESENCIA las prestaciones que reclama el actor principal en éste juicio, esto es, la Rectificación de su Acta de nacimiento en lo relativo a la mención registral del nombre a fin de cambiar de “X” por el de “Y”, y como consecuencia en lo relativo a la mención registral de sexo masculino por el de femenino, circunstancias que ya fueron reclamadas en el Juzgado... de lo Familiar y le fueron negadas por resolución que ya causó ejecutoria.”