Esta sentencia a diferencia de las otras desestimó la acción intentada, no otorgando ni la rectificación de nombre ni mucho menos la mención registral de sexo. Fue el caso de un hombre biológico que interpuso demanda en contra del C. Director del Registro Civil del Distrito Federal en juicio ordinario civil a efectos de obtener el cambio de nombre y mención registral de sexo. La juez motivó su decisión en atención a los siguientes razonamientos:
“... no es menos cierto que si le retiraron quirúrgicamente sus genitales masculinos y le implantaron genitales femeninos, en ambos casos no fue en su totalidad, ya que su estructura biológica u organismo sigue siendo la de un hombre y no así la de una mujer, pues con la reconstrucción de vagina a la que se sometió la parte actora no es suficiente para que un organismo se desarrolle como el de una mujer, ya que su información genética siempre será masculina; es decir, el promovente no podrá menstruar, no podrá concebir hijos, entre otras funciones que se desarrollan en el cuerpo femenino, sino al contrario, es decir, aún cuando se haya sometido a un tratamiento hormonal es sólo para desarrollar determinadas características femeninas sino que con ello pierda su constitución natural del hombre tales como sus instintos, su fuerza, sus dimensiones musculares como se ve reflejado en su apariencia; características naturales que en circunstancias especiales, o momentos determinados se manifestarían en perjuicio de terceras personas e inclusive de su propia integridad física, lo que podría configurar la comisión de conductas delictivas; que de otorgarse la presente rectificación de acta, dichas conductas se realizarían bajo el amparo de la ley...” :
“...como consecuencia de la intervención quirúrgica a la que fue sometido en forma voluntaria, con lo que se presume que su Distrofia(sic) de Género no ha sido desde toda su vida sino apenas(sic) de unos cuantos años, deduciéndose con ello una evidente pretensión caprichosa por parte del actor a cambiarse el sexo y con ello el nombre, por lo que no existe esa necesidad jurídica y social de rectificar el acta de nacimiento... (...) por tanto, no hay razón jurídica suficiente para rectificar el atestado del promovente, ya que al hacerlo se iría no sólo en contra de las leyes jurídicas y sociales sino también en contra de las propias leyes naturales.”
“... sin que sea incuestionable decir que el sexo es dado por la naturaleza y no así por la voluntad del ser humano bajo el amparo de una autoridad judicial, ya que de concederlo se estaría yendo contra natura, lo que traería como consecuencia una dualidad de personalidades, mismas que pudieran cometer actos fraudulentos, bajo el imperio de la ley, en contra de terceras personas y de sí mismo, lo que sería contrario al derecho.”
“En tal orden de ideas debe decirse que con lo ya expuesto en líneas anteriores, se concluye que el actor pretende manejar una dualidad de personalidades, ya que aproximadamente durante X número de años se condujo con el nombre y sexo que por su condición biológica y genética le fue dado por la naturaleza y que durante aproximadamente X años su orientación sexual se ha inclinado hacia el sexo femenino, tal y como lo confiesa el propio actor, lo que a todas luces demuestra que sin duda alguna de otorgársele la presente rectificación existiría una dualidad de individuos no importando el sexo, trayendo como consecuencia la carencia de certeza jurídica en los actos tanto jurídicos como sociales que haya celebrado y los que a futuro pueda realizar, pudiendo muchos de estos actos constituir un fraude procesal.”