Este caso marca una mayor apertura sobre los aspectos legales de la transexualidad, toda vez que a través de las diferentes pruebas, en especial, de las periciales en sus diferentes disciplinas, facilitan al juzgador una mayor comprensión de la transexualidad. Así mismo, los derechos civiles de una persona transexual están equiparados al derecho de cualquier persona sin importar una condición determinada, situación que se traduce en un derecho a la no discriminación. Sin embargo, este caso cierra las puertas a la posibilidad de la expedición de una nueva acta y la reserva de la publicidad de los datos contenidos en la misma, toda vez que México no cuenta todavía con una legislación sobre derechos de identidad de género.