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SENTENCIA
23 septiembre 2003

Esta sentencia también fue pronunciada en primera instancia otorgando a favor la rectificación del acta en cuanto al cambio de nombre y mención registral de sexo otorgando una relevancia jurídica a la transexualidad. Es el caso de un hombre biológico que se sometió a cirugía de reasignación de sexo a fin de adecuar su realidad social y jurídica a su identidad de género femenino. La juez en su tercer considerando establece:

“... que desde sus primeros años de vida ha tenido la firme convicción de pertenencia al sexo femenino, por tal motivo... empezó su tratamiento de reasignación de sexo... con la finalidad de obtener con el mismo su adaptación morfológica al sexo femenino, ya que sus actividades cotidianas las ha desarrollado como mujer... de lo que se colige la necesidad de rectificación de su acta de nacimiento... para adecuarla a la realidad jurídica y social...”

“...se llega a la conclusión de que la actora acreditó los hechos constitutivos de sus pretensiones, motivos por los cuales es procedente ordenar al C. Director del Registro Civil del Distrito Federal para realice anotación marginal en el acta de nacimiento del registrado con el nombre X para que se asiente en dicha acta como su nombre el de Y, y su sexo el de femenino...lo anterior para adecuar esa acta a la realidad jurídica y social, para todos los efectos legales procedentes.”

Esta sentencia a mi criterio, tiene un mayor alcance que las anteriores, en virtud de que delimita los alcances de ésta; no de una forma específica en relación a un sujeto u objeto; pero sí de manera general. ...”para todos los efectos legales procedentes.” Cabe preguntarse, ¿ cuáles son “ todos (esos) efectos legales”? ¿qué debo entender por “efectos legales procedentes?