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CONAPRED

SENTENCIA
16 noviembre 2005 [Jalisco]


CONSIDERANDOS

III.- La vía ordinaria de tramitación especial elegida se surte de conformidad con lo previsto por los artículos 266, 759, 760 del Código de Procedimientos Civiles del Estado [Jalisco] ya que en la especie se reclama la rectificación y modificación del acta de nacimiento de la promovente.

IV.- La acción puesta en ejercicio se encuentra prevista por el artículo 123 de la Ley del Registro Civil del Estado [Jalisco] ya que el promovente solicitó la rectificación y modificación de su acta de nacimiento, manifestando que en la misma aparece como […] y actualmente es conocido como. […]

Del enlace y análisis lógico de las pruebas anteriormente valoradas, se advierte que la promovente, solicita a rectificación y modificación de su acta de nacimiento; sin embargo, del contenido de su demanda se aprecia que no existe error en su acta, puesto que el oficial del Registro Civil asentó el nacimiento de un varón como en realidad aconteció y no fue hasta la promovente […] tuvo la necesidad de darse a conocer con el nombre de mujer puesto que le reasignaron el sexo; por lo anterior, la suscrita considera que lo procedente es realizar la anotación en el acta de nacimiento de la promovente, ya que manifiesta que en la misma aparece registrada como […], pero que ahora es conocido con el nombre de […] y en virtud de es conocido con diferente nombre al que fue registrado […] [y atendiendo a las condiciones particulares del caso] dio como resultado un cambio en su condición de género y por consecuencia de su nombre, que el nombre con el que fue registrado le causa afrenta, y no se adecua a su realidad actual, y toda vez que con las pruebas ofrecidas en autos acreditó […] [la] cirugía de reasignación de sexo, ha sido conocido con el nombre de […] no obstante fue registrado con el nombre de […] y que ambos nombres corresponden a la misma persona, por tal motivo se actualiza los extremos del artículo 124 de la Ley del Registro Civil y que establece que no será permitido a persona alguna cambiar su nombre o modificarlo, pero si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece en su acta, declarado este hecho por sentencia ejecutoria, se anotará la referida acta en tal sentido, en consecuencia, es de decretarse, y se decreta la anotación marginal en el acta levantada con motivo de su nacimiento de […] en el sentido de que el registrado ha sido conocido pública, social y familiarmente con el nombre de […], debiendo subsistir el nombre con el que fue registrado [en los libros del registro].