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SENTENCIA
Auto de fecha 9 diciembre 2009


Con el escrito de XXX anexos y copias simples que al mismo se acompaña fórmese el cuaderno incidental correspondiente. Desprendiéndose del contenido del incidente de cuenta de XXX pretende acogerse a la reforma del Código de Procedimientos Civiles de diez de octubre de dos mil ocho, en la que se estableció el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, misma pretensión que a criterio del suscrito resulta inatendible e improcedente por la consideración básica que la cosa juzgada es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoriada, autoridad que significa la necesidad jurídica de que lo fallado en las sentencias se considera irrevocable e inmutable, lo que nos lleva a concluir que el o los límites de la autoridad de la cosa juzgada de la inmutabilidad del falló, están dados por los límites de la misma sentencia, en tal contexto, toda vez que mediante el presente incidente XXX, pretende la modificación de los resolutivos segundo y tercero de la sentencia definitiva de XXX en la que se rectificó el acta de nacimiento del ocursante, la cual causó ejecutoria mediante proveído de XXX, por lo que al adquirir la categoría de cosa juzgada, la misma es inmutable en virtud de las consideraciones expuestas con antelación; en consecuencia, por notoriamente frívolo e improcedente con fundamento en el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles, sin lugar a admitir a trámite el incidente planteado por XXX, máxime que en la especie ya se ha dado cumplimiento a lo resuelto en el citado fallo, mediante las anotaciones marginales en el acta de nacimiento del promovente; y como se desprende del atestado del Registro Civil que se acompañó al escrito de cuenta. A mayor abundamiento debe precisarse que la reforma del Código de Procedimientos Civiles de fecha diez de octubre de dos mil ocho en la que se estableció el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica, contenido en el capítulo VI del Titulo Séptimo del Código de Procedimientos Civiles, establece la vía y forma mediante las cuales deben hacerse valer sus derechos los gobernados que pretenden el levantamiento de nueva acta de nacimiento por reasignación para la concordancia sexo-genérica, sin que sea esa la vía incidental, amen de que el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal establece que los juicios de rectificación de acta que se encontraran en trámite hasta antes de la entrada en vigor de esas reformas, deberán seguirse tramitándose en la vía y forma en que habían sido admitidas, en virtud de lo anterior, se deja a salo el derecho de XXX para que lo haga valer en vía y forma que legalmente proceda. NOTIFÍQUESE.