La de obscuridad en la demanda


por contener manifestaciones obscuras e irregulares basándose en e artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, ya que la parte actora no acredita que cuente con la capacidad para pedir la rectificación de el acta que nos ocupa, toda vez que refiere que por el hecho de encontrarse sometida a un tratamiento hormonal, así como a una reasignación integrall sexo-género con la finalidad de adecuar su supuesta realidad social, por ello el sexo que el corresponde sea el de FEMENINO, siendo que lo que determina el sexo de un individuo es la parte biológica inherente a la morfología propia de sus órganos externos e internos, de acuerdo con la información genética recibida al momento de la concepción humana, por tanto el tratamiento al que está siendo sometida mi contraria, es solo para darle gusto al capricho y aberración de la misma ya que como se ha dejado manifiesto no existe lesión ni causa genética o psicológica, no así de su sexo MASCULINO, toda vez que esta es su morfología, ya que su sistema endocrino, así como su genética, son y serán por el resto de sus días los de UN HOMBRE