La falta de acción y derecho
"...por parte de la actora para demandar de la institución del Registro Civil una rectificación de acta que no acredita, ya que no cuenta con la capacidad para pedir la rectificación del acta que manifiesta, además de que no procede, ya que no acredita que exista la extrema necesidad de adecuar su acta a su supuesta realidad social y jurídica, y por el contrario, de accederse a tal petición se estaría afectando gravemente a las personas e instituciones con las que ha tenido relación con su entorno familiar, laboral, estudiantil y en general con la sociedad que la rodea. Así mismo, de conformidad con el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, en el acta de nacimiento se deberán asentar los datos esenciales de la presentada, tal es el caso, el nombre y apellidos que corresponden, así como el sexo de la misma..."