Principales argumentos de oposición a la rectificación del acta

Defensa antes del año 2002


a).- El Registro Civil es una institución de buena fe que asienta en las actas los datos que los comparecientes manifiestan.

b).- Los comparecientes señalan un nombre y sexo con el que social y jurídicamente será identificada la persona.

c).- Los comparecientes firman al calce del documento registral manifestando su conformidad con lo declarado.

d).- Para que sea procedente la rectificación de un acta de nacimiento en cuanto a la mención registral de nombre es preciso demostrar con documentación oficial que se ha utilizado el nombre que pretende adoptar la persona en forma cronológica durante todas las etapas de su vida, es decir, la niñez, adolescencia, juventud y edad adulta.

e).- La rectificación del acta de nacimiento en cuanto al nombre es un capricho si no cumple con lo señalada en el inciso anterior y la rectificación del acta en cuanto al sexo es meramente un capricho.