Reformas al Código Civil publicadas el 13 de enero de 2004
Con fecha 13 de enero del 2004 fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un conjunto de reformas, adiciones y modificaciones al Código Civil del Distrito Federal que entrarán en vigor 60 días naturales después de su publicación, donde se contempla - a mi criterio- el reconocimiento jurídico de la transexualidad en México ( ciudad de México). A través de estas reformas se reconoce el derecho, que tiene un persona transexual, a ver rectificada su acta de nacimiento en cuanto a la mención registral del nombre, del sexo y la identidad de la persona.
Cabe señalar que fue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Andrés Manuel López Obrador, quien envió este conjunto de reformas, adiciones y modificaciones al Código Civil el 2 de diciembre del año 2003 las cuales fueron aprobadas el 26 del mismo año por la III Asamblea del Distrito Federal y donde observamos en su exposición de motivos lo siguiente:
" La regulación del Registro Civil del Distrito Federal se encuentra contenida principalmente en el Código Civil para el Distrito Federal. Las reglas de funcionamiento en la materia, basadas en el Código Napoleónico de 1804 se han mantenido inalteradas. Por ello, algunas normas ya no responden a la realidad jurídica y social de este tiempo.
En tales circunstancias, se hace necesario reformar el Código Civil para el Distrito Federal, con el objeto de modernizar y simplificar el marco normativo del Registro Civil, atendiendo a las siguientes premisas:
1.- Seguridad jurídica en la inscripción y prueba de los diversos hechos y actos registrales de las personas....
2....
3.... (...)
" También se propone modificar los artículos 135 y 138bis para precisar los supuestos en que proceden las rectificaciones y las aclaraciones de actas del Registro Civil con el fin de otorgar a los habitantes del Distrito Federal certeza jurídica..."
El Código Civil para el Distrito Federal actualmente establece en su artículo 135 lo siguiente:
" Hay lugar a pedir la rectificación:
I.- Por falsedad , cuando se alegue que el suceso registrado no pasó,
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia sea esencial o accidental."
El decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, establece lo siguiente en su artículo 135:
"Hay lugar a pedir la rectificación:
I.- Por falsedad cuando se alegue que el suceso registrado no pasó,
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona."
Además, en el mismo tono esta reforma no sólo permite -a mi juicio- a la persona transexual a ver modificada su acta de nacimiento, sino también a la persona transgénero toda vez que el acta puede ser modificada por un motivo que afecte la "identidad de la persona".
Esta última frase de la fracción II del artículo 135 da motivo a una interpretación que podría traducirse en función de la identidad sexo/generica, situación que nos ocupa en un juicio de rectificación de acta al referirse a "la identidad de la persona".
A reserva de ahondar más sobre esta reforma, me resta decir que la III Asamblea del Distrito Federal ha dado un gran paso en el reconocimiento jurídico de los derechos de las personas transexuales, así como también ha disminuido la dificultad de un litigio en contra del C. Director del Registro Civil al ser claro y preciso el nuevo artículo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que ya no existirá un margen de interpretación que quede al arbitrio subjetivo del juez.