QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4º. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A CARGO DEL DIPUTADO DAVID SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
El suscrito, David Sánchez Camacho, diputado federal a la LX Legislatura de honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, facción II, 56 y 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
que reforma y adiciona el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
1. De acuerdo con diversos especialistas y fuentes científicas a nivel internacional algunas cifras sobre el índice de existencia de personas transgénero
y transexuales en la población muestran lo siguiente: en los Países Bajos por cada 11 900 personas existe una mujer transexual y por cada 30 400
personas un hombre transexual, en Estados Unidos de Norteamérica las cifras son superadas en relación de que una persona entre 37 000 mil
es una mujer transexual y uno entre 107’000 es un hombre transexual.
2. A partir de la información científica que ya existe en esta materia, en diferentes países como Noruega, Austria, Dinamarca, Grecia, Portugal, Polonia,
Luxemburgo, España, Francia, Bélgica, Líbano, Suecia, Italia, Países Bajos, Australia, Estados Unidos, Tailandia, Turquía, Irán, Reino Unido, Suiza, Sudáfrica,
Panamá, Israel, Corea, Alemania, Brasil y Argentina se han realizado modificaciones legales para contemplar esta realidad de las personas con estas características
sexo-genéricas.
3. En nuestro país no se ha realizado un censo que respalde este índice sin embargo expresamos que es inaceptable la postura de ignorar el reconocimiento
a la existencia de las personas transgénero-transexuales y sus derechos, que por el simple hecho de tratarse de seres humanos los tienen consagrados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Las creencias sociales que sólo contemplan la existencia de dos identidades sexo-géneros desconocen que hay sociedades indígenas en México que contemplan
la existencia de otras identidades sexo-géneros además de las conocidas como “hombre” y “mujer”, como la sociedad zapoteca del Istmo, que contiene categorías
como “muxe” esto es, “hombre identificado con lo femenino” y “guiu”, esto es, “mujer identificada con lo masculino”.
5. El género se refiere a las concepciones, significados y valoraciones sociales sobre los sexos. En la medida en que sólo se consideran dos sexos, en nuestra
sociedad sólo se contemplan dos géneros: masculino y femenino. Las concepciones de género dominantes esperan que una persona con sexo biológico macho
sea masculina y que una persona biológicamente hembra sea femenina. A la relación entre sexo biológico y género es a lo que se le llama identidad sexogenérica.
A las unidades que resultan de esas dos identidades sexo-géneros que se asumen como las “únicas normales” o “únicas naturales” se les llama “hombre” o “mujer”.
6. La expresión de género es un componente de la identidad de género de la persona y se puede definir como la comunicación de nuestro género a través gestos,
maneras de hablar, vestimenta, estilos de peinado o de prácticas cotidianas. La expresión de género es ante todo, la manifestación de la sensibilidad del individuo,
algo profundamente personal e íntimo y que la sociedad clasifica con sus particulares concepciones y valores de género, esto es, de lo que es lo femenino y lo
masculino, lo “propio” para hombres o para mujeres.
7. La transexualidad-transgénero refiere la existencia de personas que a nivel psíquico revelan una disonancia entre su cuerpo y su sexo biológico y su identidad
de género. Habitan en un cuerpo de hombre pero sienten que son mujeres o viceversa. Esta es una realidad ya reconocida en el mundo social y en el mundo médico
y en diversos países se han hecho las modificaciones legales e institucionales necesarias para que las personas puedan contar con las facilidades legales y médicas
para su reasignación sexual.
8. No obstante, hay que distinguir entre expresión de género y preferencia u orientación sexual. En el sentido común suelen confundirse y hay quienes creen que
una expresión de género masculina en una mujer es indicador de su preferencia lésbica o que una expresión de género femenina o andrógina en un varón es un
indicador de una preferencia homosexual. Esto no es cierto. Hay hombres “poco viriles” según los estándares sociales plenamente heterosexuales, que no obstante
tienen que sufrir igualmente intolerancia, burlas, etc. Lo contrario también es cierto: varones que son masculinos o mujeres que son femeninas que no obstante tienen
preferencias homosexuales. La expresión de género no equivale a la preferencia sexual, aunque ésta suele ser una creencia muy difundida, y por lo tanto otra de
las modalidades que asume la violencia homofóbica.
9. Así mismo, es importante distinguir entre expresión de género y fenómenos como el travestismo. Este último término se refiere particularmente a lo que se
entiende como una “expresión comportamental de la sexualidad” y que tiene qué ver con el gusto o excitación erótica por usar prendas de vestir considerados
como “propios del otro sexo”.
II. Consideraciones
1. Si bien nuestra Constitución garantiza la no discriminación, la igualdad ante la ley, así como el derecho a la libre expresión, muchas personas son discriminadas por
otros conciudadanos o por diversas autoridades civiles por su libre expresión de género, es decir, por la expresión de lo más personal que tienen que es su sensibilidad.
2. La violencia arraigada en la intolerancia a la diversidad de la expresión de género ha permanecido invisible en parte no sólo por lo amplio y generalizado de los
prejuicios, sino también por el concepto género en nuestra sociedad, que suele equivocadamente equipararse a sexo. Esta manera de entender el concepto
“género”, tan restringida, es necesario que se explicite y no se le confunda con la expresión de género, pues de otra manera no se estarían protegiendo a las
personas en su libre expresión de género, sino solamente en su condición sexual.
3. La intolerancia social a las diferentes formas de expresión de género de las personas suele expresarse con violencia verbal y física, así como en muchos actos
de discriminación cotidiana e institucional. Un claro ejemplo de esto son los niños considerados afeminados o poco masculinos y las niñas consideradas
masculinas o “poco femeninas” (los términos coloquiales y de abuso son numerosos) suelen ser el blanco más fácil y más cruel de esta violencia social de intolerancia
y discriminación a veces por parte de otras niños y niños que ya han aprendido a ejercer esa violencia o por parte de padres y madres u otros adultos.
4. La violencia o la intolerancia en relación a la expresión de género es algo que en nuestra sociedad suelen vivir todas las personas en algún momento de sus vidas,
afectando con ello el desarrollo de su potencial humano. Como la expresión de género es la comunicación a través de acciones cotidianas de una parte muy personal
e íntima como es nuestra sensibilidad, la violencia e intolerancia es vivida de manera muy dolorosa y dramática por los individuos, casi siempre como una agresión
a sus posibilidades de expresión como seres humanos.
5. Cabe señalar que el comportamiento violento o de riesgo que los hombres suelen tener para sus vidas o su salud se relaciona con personas que introyectaron
modelos rígidos de expresión de género por miedo a sufrir violencia en la infancia o la adolescencia.
6. A pesar de que históricamente representa un gran avance la creación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ésta omite dentro de su articulado
a la identidad sexogenérica de las personas, lo cual ha permitido que en nuestra legislación secundaria, como en la interpretación de los órganos jurisdiccionales
se le desconozca como un derecho esencial del ser humano a no ser discriminado.
III. Conclusiones
1. Es inaceptable la postura de ignorar el reconocimiento a la existencia de las personas transgénero y transexuales y sus derechos, que por el simple hecho de
tratarse de seres humanos se encuentran contemplados y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Aunque en la sociedad haya una ideología religiosa, legal o de otro tipo que identifica solamente dos identidades de sexo-género posibles, la realidad es que
hay personas que construyen otras identidades sexo-género y que desean ser reconocidas y no discriminadas. Esto es, se sienten “mujeres” a pesar de tener
un cuerpo biológico macho o se sienten “hombres” a pesar de tener un cuerpo biológico hembra. Estas realidades humanas son diversas y dan lugar a la exigencia
de reconocimiento social de derechos y de no discriminación a las personas transgénero-transexuales.
3. La violencia hacia quienes no cumplen con la convención social de masculinidad o feminidad suele abarcar toda la vida, pero es particularmente fuerte durante
la infancia, ya que los prejuicios aprendidos suelen impulsar a los padres, los maestros u otras personas cercanas a niños y niños a violentar o a tolerar la violencia
que pretende hacer cambiar en los niños y las niñas su expresión de género.
4. Una legislación que apoye la libre expresión de género, que proteja a las personas de ser discriminadas por su expresión de género y los cambios culturales que
esto traiga consigo redundará en una sociedad con menos violencia hacia mujeres y entre hombres, así como con menos comportamientos de riesgo
(fumar a temprana edad, conducción imprudente, pleito callejero, comportamientos temerarios, etc.).
5. La iniciativa que pongo a la consideración de esta soberanía pretende garantizar constitucional y legalmente el derecho humano de todo individuo a su libre expresión
de género y a su identidad sexogenérica, sea cual sea el sexo biológico o su sexo asignado legalmente en el Registro Civil, con la finalidad de garantizar el libre
desarrollo de la personalidad y el respeto a la dignidad de las personas plasmado en nuestra constitución y en los tratados internacionales firmados por nuestro
país. Por tanto resulta necesario que, respecto de la garantía al reconocimiento a la libre expresión de género y del reconocimiento de la identidad sexogenérica
dejen de haber lagunas que ocasionan confusión y vacíos legales, para reconocerlos como una garantía constitucional.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente Proyecto de
Decreto
Por el que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos adicionando al texto un tercer párrafo.
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
...
...
Toda persona tiene derecho a la libre expresión de género y al reconocimiento de su identidad sexogenérica.
...
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ÚNICO .- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente.
a 13 de junio de 2007.
DIP. DAVID SÁNCHEZ CAMACHO