CAMBIO DEL NOMBRE
RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima procedente la acción rectificadora de las actas del Registro Civil en lo referente a nombres y apellidos, pero no para cambiarlos simplemente por letras únicas, cuando se aducen razones legítimas, lógicas, serias y atendibles. La necesidad de la mutación se acredita no sólo con declaraciones de testigos, sino también con otras pruebas que en conjunto la justifican. En diversos casos que han sido materia de ejecutorias de este Alto Tribunal, con ese objeto se aportaron además pruebas documentales públicas y privadas, como actas de matrimonio, actas de nacimiento de hijos, documentos oficiales de filiación, identidad, pasaportes migratorios, nombramientos, cargos honoríficos, distinciones, relativos a intervención en actos y actividades públicas, judiciales, administrativas y sobre anotaciones en registros públicos, como actos significativos de la vida civil, artística y social. Pero no se justifica la rectificación del acta de nacimiento si resulta caprichosa, como en el caso de pretender substituir el apellido paterno por sólo su letra inicial; con lo cual, además, no obstante la filiación legítima del interesado de hijo de matrimonio, se le colocaría en situación semejante a la de hijo de padre desconocido.
Amparo directo 4062/73. Jesús Viramontes Pérez. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, pág. 209. Amparo directo 5421/58. José Vignon Whaley. 19 de junio de 1961. 5 votos. Ponente: José Castro Estrada.
NOTA:
Esta tesis también aparece en:
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIV, pág. 50. Amparo directo 3521/66. Ma. Belén Vázquez Estrada. 26 de octubre de 1967. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Rámirez Vázquez.
Volumen CXXIX, pág. 57. Amparo directo 6457/66. Sara Regalado Vázquez. 7 de marzo de 1968. Unanimidad de 4 votos. ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Séptima Epoca. Volumen 69 Cuarta Parte. Tesis: Página: 57. Tesis Aislada.
RECTIFICACION DEL NOMBRE
La rectificación del nombre en un acta de nacimiento, a fin de ajustarla a la realidad social, requiere para su procedencia que el promovente demuestre la necesidad de cambiar de nombre y, además, que es la misma persona consignada en el acta.
Amparo directo 5373/74. Adela Ayala Tejeda de Guízar. 21 de enero de 1976. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Séptima Epoca. Volumen 85 Cuarta Parte. Tesis: Página: 39. Tesis Aislada.
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
Si de las constancias de autos y de la prueba testimonial quedó acreditada la identidad de la quejosa con la persona a quien pertenece el acta por rectificar, así como que ha usado constantemente, en su vida social y familiar, un nombre diverso al que aparece asentado, procede conceder la protección federal solicitada a efecto de ajustar el nombre a la realidad jurídica y social, no obstante que en la referida acta se haya asentado un error consistente en la inversión de los apellidos del padre de la solicitante.
Amparo directo 5451/81. Adela Montes de Oca Bautista. 17 de junio de 1982. Ponente: Gloria León Orantes.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Séptima Epoca. Volumen 187-192 Cuarta Parte. Tesis: Página: 213. Tesis Aislada. |