The Sexual Reassignment Act. 1988 South Australia's legislation to provide congnition in their new gender for who have undergone gender reassignment.
(Actualizando)


Traducción de Sofía Iglesias

ACTA DE REASIGNACIÓN SEXUAL, 1988
Legislación del sur de Australia para proporcionar el reconocimiento de su nuevo género a las personas que se han sometido a una reasignación de género.


ACTA DE REASIGNACIÓN SEXUAL, 1988
No. 49 de 1988

PARTE I, PRELIMINARES



1.- Título corto.

2.- Entrada en vigencia.

3.- Interpretación.

4.- Certificado de reconocimiento.

5.- Ceñimiento a la Corona.

PARTE II, PROCEDIMIENTOS DE REASIGNACIÓN

6.- Aprobaciones requeridas.

PARTE III, CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTO

7.- Aplicaciones para el certificado de reconocimiento.

8.- Efectos del certificado de reconocimiento.

9.- Registro de certificados.

10.- Cancelación del certificado de reconocimiento con motivo de un fraude.

PARTE IV, MISCELÁNEOS

11.- Apelaciones.

12.- Confidencialidad

13.- Declaraciones falsas o engañosas.

14.- Ofensas.

15.- Edad.

16.- Regulaciones.

TSG primer párrafo


TSG art. 1 Condiciones A) No. 49 de 1988
Un acta para permitir la reasignación de la identidad sexual, para regular la ejecución de los procedimientos de reasignación y para otros propósitos.


[Asentada al 5 de mayo de 1988]
El Parlamento del Sur de Australia promulga lo siguiente:
PARTE I

PRELIMINARES

Título Corto

1.- La presente acta puede ser citada como la Acta de Reasignación Sexual, 1988.

Entrada en Vigencia

2.- La presente acta entrará en vigencia en un día que será fijado por proclamación

Interpretación

3.- En la presente acta, a menos que se indique lo contrario:

“adulto” Significa una persona mayor de 18 años.

“menor de edad” Significa una persona menor de 18 años.

“la Comisión” Significa la Comisión de Salud del Sur de Australia.

“ley correspondiente” Significa:

(a) Una ley de otro estado o territorio de la comunidad Británica.

ó

(b) Una ley de otro país, declarada por las regulaciones como una ley correspondiente.

“certificado equivalente” Significa un certificado emitido bajo una ley correspondiente que corresponde al certificado de reconocimiento amparado por esta acta.

“hospital” Tiene el mismo significado que el consignado en el Acta de la Comisión de Salud del Sur de Australia, 1976.

“practicante médico” Significa una persona registrada como practicante de la medicina (practicante médico) bajo la ley del estado, o de otro estado o territorio de la comunidad británica.

“procedimiento de reasignación” Significa un procedimiento médico o quirúrgico (o una combinación de ambos) consistente en alterar los genitales y otras características sexuales de una persona, identificada por su acta de nacimiento como hombre o mujer, de tal manera que dicha persona sea identificada como perteneciente al sexo opuesto e incluye, en el caso de los menores de edad, el uso de este procedimiento (o la combinación de ambos) para corregir o eliminar las ambigüedades en las características sexuales del menor de edad.

“certificado de reconocimiento” ver la sección 4. “el Registro Civil” Significa el Registro Principal de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios.

“características sexuales” Significa las características físicas en virtud de las cuales una persona es identificada como varón o hembra.

Certificado de reconocimiento

4.- Un certificado de reconocimiento es un certificado, emitido bajo los términos de esta Acta, que identifica a una persona que se ha sometido a un procedimiento de reasignación para pertenecer al sexo al que dicha persona ha sido reasignada.

Ceñimiento a la Corona

5.- La presente acta se ciñe a la Corona.(1)

(1)Indica que el acta se encuentra ceñida a las regulaciones de la Corona Británica. N. Del T.

PARTE II



PROCEDIMIENTOS DE REASIGNACIÓN



Aprobaciones requeridas.



6. (1) Una persona no puede llevar a cabo un procedimiento de reasignación a menos que:

a. El procedimiento sea efectuado en un hospital aprobado por la Comisión y para los propósitos enunciados en la presente acta.

b. El médico practicante sea una persona aprobada por la Comisión para llevar a cabo procedimientos de reasignación de esta relevancia.

Multa: $8,000 (moneda australiana)

(2) La Comisión no aprobará a un hospital a menos que demuestre satisfactoriamente:

a. Que el hospital es un lugar adecuado para llevar a cabo los procedimientos de reasignación y,

Que se encuentran disponibles las facilidades y el personal adecuado para asegurar que los pacientes sometidos a los procedimientos de reasignación recibirán el tratamiento y la orientación adecuada.

(3) La aprobación del hospital estará sujeta a:

a. Una condición que defina las diferentes clases de procedimientos de reasignación autorizados para llevarse a cabo en el hospital.

b. Una condición previniendo que se lleven a cabo los procedimientos en el hospital, a menos que las facilidades y el personal adecuados estén disponibles.

c. Una condición que requiera al hospital llevar registros específicos con relación a los procesos de reasignación efectuados en el hospital, y su relación con cualquier tratamiento asociado.

(4) La Comisión no aprobará a un practicante médico para llevar a cabo los procedimientos de reasignación tipificados a menos que él o ella se encuentren adecuadamente calificados para llevar a cabo los procedimientos de reasignación del tipo relevante.

(5) La aprobación del practicante médico estará sujeta a:

a. Una condición que defina los tipos de procedimientos de reasignación autorizados por la Comisión y:

b. Cualquier otra condición que la Comisión piense que es adecuada..

(6) Se considera una ofensa contravenir, o incumplir con, una condición impuesta en esta sección.

Multa: $8,000.00 (Moneda Australiana)

(7) La Comisión puede, si considera que el hospital o el practicante médico ha contravenido o incumplido con una condición de esta sección, revocar la aprobación.

(8) Antes de que la Comisión actúe en conformidad a la subsección (7), la comisión deberá otorgar al hospital o al practicante médico una oportunidad razonable para efectuar proposiciones a esta con relación a la acción propuesta.

PARTE III



CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTO



7. (1) El Gobernador puede.--

a.- Autorizar a uno o más magistrados para expedir certificados de reconocimiento para los propósitos de esta acta.

b.- Revocar una autorización efectuada bajo el párrafo (a).

(2) Bajo los términos de esta sección, donde una persona se haya sometido a un proceso de reasignación (antes o después de la entrada en vigencia de esta acta y dentro de este estado o en cualquier otro lugar), puede solicitarse a un magistrado autorizado bajo la subsección (1)(a) la expedición de un certificado de reconocimiento.

(3) Bajo los términos de esta sección una solicitud puede ser hecha por:

a. La persona interesada.

b. El tutor de la persona, si se trata de un menor de edad.

(4) La solicitud deberá presentarse en la forma prescrita y acompañada de la cuota correspondiente.

(5) Una copia de la solicitud deberá ser presentada a

a. El Ministro

b. Cualquier otra persona que a la que, en opinión del magistrado, debe presentarse una copia.

(6) Una persona referida en la subsección (5) tiene derecho de estar presente en la audiencia de solicitud y hacer observaciones al magistrado.

(7) Durante el procedimiento de una solicitud, el magistrado no está sujeto al dominio de la evidencia, pero él o ella pueden informarse acerca de cualquier cosa y de cualquier manera que crea conveniente.

(8) En cualquier caso que una solicitud hecha bajo esta sección se refiera a un adulto, el magistrado podrá expedir un certificado de reconocimento si:

a. O bien:

i. El procedimiento de reasignación fue llevado a cabo en este estado o que, ii. La persona esté registrada como oriunda de este estado.

b. A satisfacción del magistrado la persona:

i. Esta convencida de que su verdadero sexo es aquel con el que ha sido reasignada.

ii. Ha adoptado la manera de vivir y posee las características sexuales de una persona del sexo al que ha sido reasignada.

Ha recibido una adecuada orientación en cuanto a su identidad sexual.

(9) Cuando una solicitud hecha bajo esta sección se refiera a un menor de edad, el magistrado podrá emitir un certificado de reconocimiento si:

a. O bien:

i. El procedimiento de reasignación fue llevado a cabo en este estado.

ii. La persona esté registrada como oriunda de este estado.

b. A satisfacción del magistrado se considera que la expedición del certificado a favor del menor debe ser hecha.

(10) Un Certificado de reconocimiento no podrá ser expedido a favor de una persona que ha contraído matrimonio.

(11)Los procedimientos bajo esta sección deben ser conducidos en privado.

Efectos del certificado de reconocimiento



8.- (1) Un certificado de reconocimiento es una evidencia concluyente de que la persona a la que se refiere:

a.- Se ha sometido a un proceso de reasignación y,

b.- Es del sexo asentado en el certificado.

(2) Un certificado expedido bajo una ley correspondiente, tiene el mismo efecto que el certificado de reconocimiento expedido bajo esta acta.

Registro de Certificados



9. (1) Bajo los t de esta sección, si un certificado de reconocimiento (o un certificado equivalente expedido bajo una ley correspondiente) de una persona cuyo nacimiento se encuentre registrado en este estado, es presentado al registro civil, el registro civil debe:

a.- Registrar la reasignación de sexo y,

b.- Hacer similares registros y alteraciones en cualquier otro registro o índice que lleve el registro civil tanto como sea necesario en función de la reasignación.

(2) Una persona no podrá presentar un certificado de reconocimiento ante el registro civil sino al menos un mes después de la fecha en que dicho certificado fue expedido (y si una apelación ha comenzado en contra de esta decisión, será hasta que la apelación haya sido fallada).

Multa: $2,000.00 (moneda australiana).

(3) El certificado, bajo esta sección, presentado ante el registro civil, debe ser acompañado por una solicitud cuyo formato debe ser aprobado por el registro civil, y acompañada por la cuota correspondiente.

(4) Si el registro civil expide una copia, o la extrae de, un registro o índice que muestre el sexo al cual la persona ha sido reasignada, ninguna persona (enterada de la reasignación de sexo) podrá proporcionar la copia o extracto a nadie para efectos de ley en otro lugar a menos que:

a. Las leyes de ese lugar permitan de manera expresa el uso de una copia o extracto en que conste la reasignación.

b. La persona que presente la copia o el extracto informe al interesado de la reasignación de sexo.

Multa: $500 (moneda australiana)

10. (1) La Suprema Corte puede cancelar el certificado de reasignación si se muestra que el certificado fue obtenido por medio de fraude u otros medios impropios.

(2) La Suprema corte puede, al cancelar un certificado de reconocimiento, tomar las medidas necesarias o consecuentes que sean necesarias o deseables en las circunstancias del caso.

PARTE IV



MISCELÁNEOS



Apelaciones



11. (1) Una apelación a la Suprema Corte procede en contra de:

a. Una negativa de la Comisión para conceder una aprobación bajo esta acta.

b. Una decisión de la comisión para imponer una condición particular en relación con una aprobación.

c. Una decisión de la Comisión para revocar una aprobación.

d. Una decisión de un magistrado referente a una solicitud de expedición de un certificado de reconocimiento.

(2) Sujeto a cualquier orden en contra emitida por la Suprema Corte, una apelación no puede ser iniciada a menos de un mes a partir del día en que el apelante reciba la noticia de la decisión en contra de la cual se presentará la apelación.

(3) En una apelación la Suprema Corte puede:

a. Confirmar, revertir o anular la decisión sujeta a apelación.

b. En relación con una apelación sujeta a la subsección (1)(d):

i. Si considera que el certificado de reconocimiento debe ser expedido - expedir el certificado.

ii. Si considera que el certificado de reconocimiento debe ser cancelado- cancelar el certificado. c. Ejecutar cualquier procedimiento consecuente o auxiliatorio.

Confidencialidad



12.- Aquella persona que posee o formalmente poseyó un cargo que involucra deberes relacionados con la administración de esta acta, no deberá divulgar información confidencial obtenida en virtud de dicho cargo, a excepción de que se le requiera para propósitos oficiales, o que le sea permitido, expresamente por escrito, por la persona a la cual dicha información se refiere.

Multa: $2,000 (moneda australiana) o seis meses de cárcel.

Testimonios falsos o engañosos



13.- Una persona no deberá rendir testimonio sabiendo que este es falso o engañoso con respecto a los propósitos, o en conexión a, la aplicación de esta acta.

Multa: $2,000 (moneda australiana) o seis meses de cárcel.

Ofensas





14. (1) Una ofensa cometida en contra esta acta, si no es penada con cárcel, es una ofensa sumaria.

(2) Una ofensa cometida en contra de esta acta, si es penada con cárcel, es una ofensa menor que merece acusación legal.

(3) La prosecución de una ofensa cometida en contra de esta acta no puede ser iniciada sin el consentimiento del Ministro.

(4) En el procedimiento seguido por una ofensa en contra de esta acta, un documento que aparezca firmado por el Ministro y que asiente que el ministro otorga su consentimiento para una particular prosecución será aceptado, en ausencia de una prueba en contra, como una prueba de consentimiento.

Edad





15. Cuando la edad de una persona sea pertinente para la presentación de una solicitud a un magistrado bajo los términos de esta acta, y no exista evidencia cierta de la edad, el magistrado podrá actuar de acuerdo a su criterio para estimar la edad de la persona.

Reglamentos



16. (1) El Gobernador puede crear dichos reglamentos, tal como están contemplados en esta acta, o como sean necesarios o convenientes para los propósitos de esta acta

(2) Sin limitar la generalidad de la subsección (1), los reglamentos pueden prescribir o tomar providencias para:

a. Mantener registros de hospitales y de personas que hayan llevado a cabo procedimientos de reasignación o proporcionado tratamientos asociados.

b. La reglamentación del acceso a los registros de hospitales y de personas que hayan llevado a cabo procedimientos de reasignación o proporcionado tratamientos asociados.

c. La reglamentación del acceso a los documentos, o de los asentamientos en los registros o índices en posesión del registro civil, referentes a la reasignación sexual.

d. El suministro de información, incluyendo las posteriores visitas periódicas, acerca de hospitales y de personas que hayan llevado a cabo procedimientos de reasignación o proporcionado tratamientos asociados.

e. Las prácticas y procedimientos que deben ser seguidos por los magistrados en cuanto a las solicitudes en los términos de esta acta y,

f. Las Multas, sin exceder los $2,000 (moneda australiana), por violación o el no cumplimento del reglamento.

(3) Un reglamento solo puede ser creado en los términos de la subsección (2)(e) y por recomendación de, o previa consulta con, el magistrado en jefe.

A nombre de su Majestad, y por este medio, asiento este proyecto de ley.

D. B. DUNSTAN, Gobernador.