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CASOS Y SENTENCIAS

Estos Casos y Sentencias son el esfuerzo de la lucha por el reconocimiento del derecho a la identidad genérica en nuestro país. Muestran los diferentes estadios históricos a través de los cuales ha evolucionado el discurso jurídico de la transexualidad, articulando sus postulados a favor o en contra del cambio de nombre y sexo en el acta de nacimiento. Son el paradigma de una realidad que merece ser conocida y regulada, y por ello la necesidad de darlas a conocer.


Caso "Vía Legal" (Nuevo)
Este caso tiene la peculiaridad de que esta persona transexual, primero, obtuvo la rectificación de la mención registral de nombre en el acta de nacimiento sin que se le concediera el cambio legal de sexo. Inconforme presentó recurso de apelación y obtuvo en segundo lugar, de manera favorable la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a la mención registral también de sexo, siguiendo el procedimiento anterior a las reformas publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de octubre de 2008, esto es, mediante anotación marginal en el acta primigenia. Posteriormente y en tercer lugar, se acogió al beneficio de la reforma aludida promoviendo vía incidental la solicitud de su nueva acta de nacimiento ante el juzgado que había conocido de su juicio años atrás.  Sin embargo, después de agotar varias instancias le fue desfavorable su petición por no ser la vía la idónea (incidental) para obtener su nueva acta, dejándosele a salvo los derechos para hacerlos valer. Finalmente, promovió su juicio en la vía especial el levantamiento de su nueva acta de nacimiento, obteniendo de manera favorable su resolución judicial que ordena el levantamiento de una nueva acta de nacimiento y la reserva de la publicidad del acta primigenia, salvo mandamiento judicial.

A través de la lectura de este precedente, queda establecido que las personas transexuales o transgénericas que hayan obtenido sentencia favorable del cambio legal de nombre y sexo de su acta de nacimiento anterior a las reformas del 10 de octubre de 2008 mediante anotación marginal en el acta primigenia, pueden promover juicio especial de levantamiento de nueva acta de nacimiento por reasignación para la concordancia sexo-genérica sin tener que exhibir dictámenes periciales, toda vez que es cosa juzgada el reconocimiento legal de su identidad por sentencia previa, resultando en consecuencia en beneficio económico de las personas transexuales o transgenéricas al no estar en la obligación de no exhibir dictámenes periciales para el nuevo juicio.  

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Caso "H"
Este caso hace patente el derecho a la salud que le asiste a la persona transexual a someterse al tratamiento de reasignación integral de género en los sistemas sanitarios que brinda el Estado; toda vez que, si bien es cierto que no ha sido la única persona que ha recurrido al sistema de seguridad social, también lo es que los jueces al emitir sus decisiones judiciales donde se otorga el cambio de nombre y sexo, toman en gran consideración los documentos públicos extendidos por los facultativos responsables del propio gobierno, facilitando en mayor la rectificación del acta, amén de las diversas pruebas periciales que se hacen necesarias para acreditar la necesidad de la rectificación de acta.

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Caso "J"

Este caso marca una mayor apertura sobre los aspectos legales de la transexualidad, toda vez que a través de las diferentes pruebas, en especial, de las periciales en sus diferentes disciplinas, facilitan al juzgador una mayor comprensión de la transexualidad. Así mismo, los derechos civiles de una persona transexual están equiparados al derecho de cualquier persona sin importar una condición determinada, situación que se traduce en un derecho a la no discriminación. Sin embargo, este caso cierra las puertas a la posibilidad de la expedición de una nueva acta y la reserva de la publicidad de los datos contenidos en la misma, toda vez que México no cuenta todavía con una legislación sobre derechos de identidad de género.

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"Caso Cosa Juzgada" / Caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación *
Esta caso tiene una gran diferencia de los otros aquí expuestos. Se trata de un juicio que se tramitó hace cinco años, donde se solicitó el cambio de nombre y sexo en virtud de la existencia de un estado intersexual o trastorno de la diferenciación sexual, donde se obtuvo un resultado desfavorable a los intereses de la actora; luego entonces, en el año dos mil cinco vuelve de nueva cuenta a demandarse en juicio diverso, el cambio de nombre y sexo en virtud del diagnóstico clínico de transexualidad con la restricción de haberse tramitado un juicio con anterioridad, a lo que se llama, cosa juzgada.

Sentencias  
14 febrero 2001
15 noviembre 2005 Conciliación y Excepciones Procesales, Audiencia
13 febrero 2006
14 junio 2007
14 junio 2007 Auto aclaratorio de sentencia:
18 octubre 2007
18 octubre 2007 Sentencia que resolvió el auto aclaratorio

Videode la sesion de fecha 5 enero 2009 (SCJN*)
Video de la sesion de fecha 6 enero 2009 (SCJN*)
Version estenográfica de la sesión 5 enero 2009 (SCJN*)
Vesion estenográfica de la sesión 5 enero 2009 (SCJN*)


Caso "M"
El caso "M"” es el nombre que he asignado a la breve reseña jurídica del devenir de un juicio que tuvo a bien marcar un precedente en nuestro país. Este caso tiene en su haber un recorrido, que a mi criterio, escinde dos momentos histórico socio-jurídicos hasta antes de la publicación de las reformas, adiciones y modificaciones al Código Civil del 13 de enero del 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Este caso, a diferencia de las otras sentencias, evidencia una mayor oposición por parte del Registro Civil por rectificar el acta de nacimiento en cuanto a la mención registral de nombre y sexo de una persona transexual. Fue un caso que tuvo la necesidad de ventilarse en tres instancias, habida cuenta de la marcada oposición de una Institución que se niega rotundamente a otorgar este tipo de rectificaciones, en el entendido de que la transexualidad jurídicamente no estaba reconocida. Si bien es cierto, que el cambio de sexo no estaba contemplado expresamente en la ley, también lo es que a título de interpretación jurídica era posible dicho cambio, y muestro de ello fue el presente caso que a continuación someto a su consideración.

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