Aspectos médico-legales del tratamiento de reasignación integrall de género

Veracruz, Veracruz a primero de diciembre del año dos mil seis.

Ponencia presentada en el II Congreso Nacional de Salud Sexual, IV Congreso AMSSAC. “Bienestar Sexual: Alcanzando el equilibrio”

Introducción

La regulación jurídica sobre el tratamiento de reasignación integrall sexogenérica en personas transexuales es un tópico poco abordado por los especialistas en la escasa literatura que existe sobre la materia; sin embargo, es un tema de gran relevancia en atención a sus consecuencias jurídicas ante los diversos efectos colaterales que trae aparejado el tratamiento hormonal inducido y el carácter irreversible de la cirugía de reasignación de sexo, así como la necesidad de una (buena comunicación) entre el facultativo y el consultante.

En la reciente visita a México de la activista española Carla Antonelli(1) expresó ante la cámara de diputados del Congreso de la Unión la necesidad de legislar en nuestro país en materia de transexualidad, situación que se ve reflejada en la iniciativa de la Ley Federal de Identidad de Género que el Diputado Inti Muñoz Santini del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados con fecha 25 de abril 2006, misma que actualmente sigue su impulso a través del Diputado David Sánchez Camacho en la LX Legislatura.

En efecto, de la lectura de la iniciativa de ley(2) referida, se observa la ausencia de regulación sobre el tratamiento de reasignación integrall de género, mismo que por su importancia y consecuencias jurídicas merece ser regulado para la protección del facultativo y el consultante, amén de no lesionar derechos de terceros, toda vez que son varios los actores que intervienen en la construcción del discurso jurídico de la transexualidad, y quienes demandan un pronunciamiento en torno al tratamiento para personas transexuales.

El tratamiento y la responsabilidad profesional



Ahora bien, el tratamiento de reasignación integrall sexogenerico para personas transexuales comprende diferentes fases: psicológica, hormonal, quirúrgica y legal, en donde es necesario adoptar diversas medidas de protección legal para el facultativo(3) y el consultante en la inteligencia de existir circunstancias exógenas y/o endógenas que pueden viciar la debida diligencia en el tratamiento tanto por parte del facultativo, como también por parte del consultante.

Dentro de la primera fase del tratamiento de mérito, el consultante acude a una consulta con un facultativo para dilucidar la problemática que le aqueja, estableciéndose en primer lugar un diagnóstico que permite conocer la causa de la consulta. Una vez establecido el diagnóstico es impetrante que el especialista haga del conocimiento al interesado(a) la causa que motiva su intervención a través de un documento donde se haga constar los pros y los contras del tratamiento al cual va a ser sometido(a), mismo que se traduce en el consentimiento informado (medico-paciente) para garantizar una protección legal a ambos. Cabe señalar que el facultativo debe ser una persona especialista en la materia; de lo contrario incurriría en responsabilidad profesional ante un posible fallido diagnostico que acarree consecuencias desfavorables al consultante; así como la técnica ó medios empleados.

En una segunda fase, la persona que prescriba el tratamiento hormonal al consultante, deberá cerciorase del diagnóstico correcto previo dictamen psicoterapéutico, solicitando un certificado al facultativo tratante para deslindar responsabilidad en la prescripción del tratamiento hormonal, haciendo constar de igual forma a través de un documento, las causas y consecuencias del tratamiento a seguir a la persona transexual. Es importante mencionar que el consultante sea una persona mayor de edad; de lo contrario, el especialista está obligado a solicita la autorización de las personas que detentan la patria potestad o tutela por escrito para deslindar responsabilidades. En caso de no obtener la autorización es recomendable que el especialista concense con un equipo multidisciplinario para que sea una autoridad médica superior(4) o en su caso una autoridad judicial la que autorice el tratamiento a seguir, toda vez que pueden existir causas ajenas a la voluntad del consultante que hacen necesaria la intervención, existiendo oposición por parte de los padres o tutores.

n una tercera fase, es necesario que el facultativo previa cirugía de reasignación de sexo a realizar en la persona transexual mayor de edad, se cerciore de la veracidad del certificado que requiera a su consultante donde haga constar el tratamiento hormonal y quirúrgico. Cabe señalar que el consentimiento dado por el consultante debe estar libre de vicios de la voluntad. En caso de ser un menor de edad, deberá obtener la autorización previa de su padres o tutores, y ante la negativa de éstos, un autorización judicial ante el carácter irreversible de la cirugía y las posibles complicaciones quirúrgicas o postquirúrgicas que pueden surgir al no alcanzar el fin perseguido, incurriendo en responsabilidad profesional el practicar la cirugía en persona menor de edad, en virtud de que nuestra legislación contempla la mayoría de edad hasta los 18 años.

ajo este tenor, se hace necesario – como afirma la activista española- una regulación jurídica en materia de sanidad que contemple los diferentes aspectos del tratamiento integrall entre el facultativo y consultante, aunado a la necesidad de que el Estado asuma el costo de la cirugía de reasignación integrall de sexo, ante el elevado costo que representa para un cierto sector de la comunidad transexual, el tratamiento en comento, siendo indispensable la creación de una consejo especializado por personal capacitado que tenga a su cargo la autorización de la cirugía de reasignación de sexo a efecto de evaluar los dictámenes psicológico y hormonal que se sometan a su consideración para proceder la CRS, evitando con esto un diagnóstico fallido que tenga consecuencias irreversible para el consultante y el abuso arbitrario de la práctica de cirugías a personas no transexuales por personal no calificado.

Formas de regulación jurídica


Cabe señalar que a nivel internacional existen cuatro(5) formas jurídicas que regulan el tratamiento de reasignación integrall de género, mismas que México puede adoptar al momento de legislar: a) tratamiento médico libre; b) tratamiento bajo control judicial; c) tratamiento bajo control administrativo; d) tratamiento bajo instancia médica superior. Con relación al tratamiento médico libre, éste no exige mayor requisito de control previo en las fases del tratamiento de reasignación integrall de género, recayendo total responsabilidad en el facultativo ante su laxitud. Ejemplo de esta regulación lo contemplan los países de Alemania, Holanda, España, Brasil, Reino Unido, Canadá, etc. Por lo que refiere al tratamiento bajo control administrativo, es necesario que la persona transexual acuda ante un órgano de gobierno para que autorice la cirugía de reasignación de sexo, situación que puede apreciarse en países como Dinamarca y Suecia. Por otra parte, con relación al tratamiento bajo control judicial, Italia es el único país que dentro de su legislación contempla la necesidad de una orden judicial para acceder al tratamiento integrall, ante la prohibición de los actos de disposición sobre el propio cuerpo, situación que se torno demasiado rígida, en contraposición con el sistema médico libre. Por último, existe el tratamiento bajo control de un consejo especializado, que tiene en su haber la supervisión del tratamiento y la autorización de la cirugía como es el caso de Francia, quien a través del Consejo de la Orden de Medicina observa el cumplimiento diligente en el tratamiento bajo las reglas deontológicas médicas.

En el caso de México, habrá que revisar la legislación local y federal en materia de sanidad para llevar a cabo las reformas necesarias en armonía de una Ley de Identidad de Género que satisfaga las necesidades de la comunidad transexual y del equipo Inter y multitidisciplinarios de especialistas, atendiendo a las circunstancias sociales, económicas de nuestro país para garantizar seguridad y certeza jurídica a las personas transexuales y a terceros.

Víctor Hugo Flores Ramírez.
Derechos de autor reservados
Abogado y Sexólogo
www.transexualegal.com
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(1)“En abril podría estar lista la Iniciativa de Ley de Identidad de Género”; Agencia Notiese; 22 de noviembre del dos mil seis. agencia_notiese@listas.apc.org

(2)Iniciativa de proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Civil Federal y crea la Ley Federal de Identidad de Género.

(3)El término empleado en este artículo debe leerse como la persona especialista que posee el conocimiento necesario para llevar la conducción debida en el tratamiento de reasignación integrall de género, con independencia del tronco de profesión.

(4)Cabe señalar que en México no existe ningún Consejo o Junta especializada que tenga a su cargo la autorización de la cirugía de reasignación de sexo, siendo simplemente el facultativo a cargo del tratamiento psicológico y hormonal el que expide una constancia médica.

(5)López-Galiacho Perona, Javier; “La problemática jurídica de la transexualidad”; McGraw-Hill, Madrid, 1998.