En atención a la incertidumbre jurídica que viven las personas transexuales ante la falta de reconocimiento jurídico de su personalidad
y no habiendo tramitado aún el juicio de rectificación de acta
, es común que las personas transexuales se vean en la necesidad de tramitar documentos de índole oficial con base en la identidad de género que refieren, dando como referencia el nombre que socialmente utilizan, incurriendo en delitos de orden común y federal, al dar información de un nombre que jurídicamente no está reconocido, situación que deviene en su perjuicio, al incurrir en diversos delitos del orden común como variación de nombre y falsedad de declaración ante autoridades no judiciales.
En el orden de los delitos del fuero federal está presente el delito de fraude electoral, toda vez que la persona transexual al haber obtenido su credencial de elector por parte del Instituto Federal Electoral con el nombre que socialmente utiliza y ejercer sus derechos políticos acudiendo a una casilla electoral para ejercer su voto, altera el padrón electoral toda vez que quedan asentados datos en el padrón que no corresponden jurídicamente a la persona que acudió al Instituto Federal para la tramitación de su credencial.
Así mismo, las personas transexuales ante la desesperación que viven día con día por la falta de documentos que les permite acreditar su personalidad, obtienen documentos apócrifos, en especial, actas de nacimiento con el nombre que socialmente utilizan incurriendo en el delito de falsedad de documento público, situación que deviene en su perjuicio toda vez que serán acreedores a una pena de multa o cárcel- según sea el caso- por la obtención de un documento falso, amén de los delitos que referí en el primer párrafo de este inciso.
Cabe señalar que las personas transexuales comúnmente obtienen actas extemporáneas en un Estado diferente al que fueron registradas, toda vez que nuestra legislación contempla la posibilidad de obtener un acta extemporánea de nacimiento cuando la persona no fue registrada ante Registro Civil en el tiempo que marca la ley para presentar a un recién nacido
bajo penalización de una multa; sin embargo, la persona transexual incurre en delito de diverso orden, cuando aún habiendo sido registrada en el plazo que marca la ley con el nombre y sexo que jurídicamente le asignaron, obtiene otra acta de nacimiento con el nombre y sexo que socialmente pretende, incurriendo de nueva cuenta en falsedad de declaración ante autoridad no judicial, toda vez que si bien es cierto que el acta de nacimiento extemporánea es legítima por haber sido expedida por autoridad competente, también lo es que una misma persona biológicamente no puede haber nacido dos veces, obteniendo un beneficio del documento que le fue expedido de buena fe.
Estos delitos comúnmente salen a la luz cuando la persona transexual se ve en la necesidad de tramitar su juicio de rectificación de acta de nacimiento en cuanto a la mención registral de nombre y sexo ante el Juez competente a efecto de ver reconocida su personalidad, en virtud de que el Registro Civil- parte demandada- solicita al A quo se giren oficios a las diferentes dependencias de gobierno (Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Transportes y Vialidad, Secretaría de la Defensa Nacional, Instituto Federal Electoral, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, etc…) a efecto de que informen sobre la existencia de documentos con el nombre y sexo que jurídicamente fue asignado; y el nombre y sexo que socialmente pretende se le reconozca a la persona transexual, situación que se hace evidente en perjuicio de la persona transexual, al obtener documentación con el nombre y sexo que pretende se le reconozca sin que haya existido todavía sentencia que reconozca su personalidad jurídica.
En consecuencia, es necesario el pronunciamiento oficial del Estado Federal y/o local a través de una regulación jurídica en materia de transexualidad a efecto de brindar certeza y seguridad jurídica al particular y a terceros en la inteligencia del reconocimiento del status jurídico de la persona transexual, para evitar un desgaste emocional y económico que representa a la comunidad transexual llevar a cabo su reconocimiento socio-jurídico, amén del derecho que le asiste a toda persona a la construcción de su identidad sexogenérica, misma que debe ser protegida a nivel constitucional.
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