Objetivo


El objetivo principal de este sitio en internet es evidenciar el discurso jurídico que se está construyendo en México sobre la transexualidad. Discurso que está sujeto al "concepto de transexualidad" que establezca la escuela clásica o existencial-humanista.

Ambas escuelas de la sexología condicionan el argumento jurídico que poco a poco se está creando y por ello la necesidad de conocer su semántica. La problemática jurídica que deviene del hecho de la transexualidad se traduce en la rectificación del acta de nacimiento de la persona -documento base de identidad-, así como la actualización de sus documentos acordes a su realidad social con base en la identidad de género. Después del reconocimiento jurídico de su personalidad el problema adquiere una mayor dimensión que se traduce en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

De igual manera dentro de este contexto habrá que considerar la necesidad de que el Estado asuma el costo del tratamiento integrall de reasignación sexual.En México la literatura que existe sobre los aspectos jurídicos de la transexualidad brilla por su ausencia. En las facultades de derecho, así como en el área de la investigación no se pronuncia palabra alguna.

Difícilmente se encontrará un abogado capacitado que sepa representar a una persona transexual a fin de adecuar su acta a la realidad social y jurídica con base en su identidad de género. Sin embargo, en el área científica – integralda por un equipo multidisciplinario- ya existe un avance, que permite brindar apoyo a las personas transexuales. Un ejemplo de ello son diversas asociaciones civiles en la ciudad de México, como CALEIDOSCOPIA, SOMESHI, AMSSAC, etc... que van cobrando poco a poco terreno político a fin de construir el discurso sobre transexualidad en el área de la sexología.Cabe señalar, que nuestro país no contemplaba ninguna legislación que reconociera jurídicamente la transexualidad.

Sin embargo, en la ciudad de México el 13 de enero del 2004 la III Asamblea del Distrito Federal reconoció a través de una reforma al Código Civil el cambio de sexo, o sea, el derecho que le asiste a una persona transexual a ver rectificada su acta de nacimiento; por medio de un juicio ordinario civil de rectificación de acta la persona transexual puede solicitar el cambio de nombre y de sexo con base en su identidad sexo/genérica a fin de adecuarla a su realidad social.

Estoy plenamente convencido de que la rectificación del acta hasta antes de la reforma era posible; ahora, la labor se simplifica; Sin embargo, las sentencias que hasta este momento se han pronunciado no delimitan los alcances de éstas, dejando un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica tanto para el sujeto como para terceros. Por ello es necesario que el Estado legisle sobre las consecuencias jurídicas que devienen de la rectificación del acta.

Por el momento hemos de conformarnos con las sentencias emitidas por nuestro tribunales que posibilitan el nacimiento del discurso jurídico sobre la transexualidad a fin de formar un criterio doctrinal de carácter judicial que ponga el tema a discusión; y a esta nueva reforma que indiscutiblemente se traduce en el reconocimiento jurídico-institucional de la transexualidad en México.