Por el Dr. David Barrios Martínez
Saludo con entusiasmo esta página web relativa a los aspectos jurídicos de la transexualidad. Es producto del esfuerzo y la lucidez del joven jurista Víctor Hugo Flores Ramírez, uno de los pocos profesionales del Derecho que ha decidido profesionalizarse en el campo de la asesoría legal a las personas que están en proceso de reasignación integrall de sexo/género por vivir la condición humana de la transexualidad. Según María de Monserrat Pérez Contreras del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la situación jurídica de las personas transexuales no está regulada en México, sino que más bien podrían beneficiarse con las disposiciones ya existentes en el Derecho Mexicano, pero no como un grupo específico (Diario Crónica,pag. 25, 11 de julio de 2001). No se trataría de dotar a las personas que viven esta condición de perrogativas especiales, pues el Derecho es eminentemente democrático, sino que no se siga excluyendo a los hombres y las mujeres transexuales de una serie de derechos humanos inalienables. Estamos en presencia de un auténtico "vacío jurídico" que urge subsanar para no seguir incurriendo en prácticas que resultan discriminatorias.Es urgente entonces que haya reformas legales para que las personas transexuales no sean ciudadanos y ciudadanas de segunda o tercera clase.
En países como Dinamarca, Suecia y España se han producido en su momento reformas jurídicas que garanticen o faciliten lo que podríamos denominar reasignación legal de sexo/género, hecho que se viene logrando en México al vencer todo tipo de escollos conservadores y legaloides, merced a la labor de abogados como Víctor Hugo Flores, Ariadna Bastida González y pocos más.
La transexualidad es una condición humana caracterizada por una discordancia de la identidad de género con el cuerpo sexuado.Es la convicción absoluta de pertenecer al otro sexo morfológico.Es el sentimiento y la percepción íntima, psicológica, de pertenecer a un determinado sexo/género y estar atrapada o atrapado en un cuerpo que pertenece al otro.Ejemplo: una persona biológicamente varón, si es transexual, tiene una identidad de género femenina.Se sabe, se siente y se percibe mujer. El concepto disforia de género, propuesto por Fisk, se refiere a la discordancia sexo-genérica ya referida. Tiene como implicación que una niña que dispone de un cuerpo masculino, sea educada y tratada como niño y viceversa, con deplorables consecuencias en su vida adolecente y adulta. Este autor llama transexualidad al hecho y condición de haberse realizado ya una o más cirugías de lo que convencionalmente se llamaría "cambio de sexo".
El gran especialista en transexualidad Harry Benjamin describió originalmente las cuatro características más comunes en la persona transexual (denominación ésta última propuesta por D. Caldwell), que son las siguientes:
La convicción de pertenecer al otro sexo durante toda la vida.
Rol de género correspondiente al otro sexo, con vestimenta "cruzada", sin erotizarse.
Malestar y/o aversión por los órganos sexuales propios, sin canalizar placer a través de ellos.
Desdén por conductas homosexuales estereotipadas.
Si bien es cierto que no todas las personas transexuales o con disforia de género presentan los rasgos anteriores, también los es que resultan frecuentes en la condición humana que nos ocupa.
John Money considera que hay un núcleo o identidad de género esencial que la persona construye alrededor del tercer año de vida y que existe un período crítico de definición de esa identidad que va de los cero (etapa prenatal) a los 3 años de vida extrauterina; que éste es un proceso eminentemente aprendido y que corresponde al mismo período en el cual se desarrolla el lenguaje. J. K. Meyer opina que la identidad genérica está determinada por las experiencias cotidianas intrafamiliares.
Aunque se ha propuesto la idea de que la identidad de género es el resultado de la experiencia de toda una vida con órganos sexuales de hombre o mujer, reforzada por la crianza, el aprendizaje y la cultura, esto no nos explica cabalmente la transexualidad. De acuerdo a S. Le Vay, "parece haber una representación del propio sexo en el cerebro cuyo desarrollo es parcialmente independiente de las experiencias de la vida".
Tanto los grandes especialistas antes citados, como nosotros, los profesionales dedicados a la atención de personas transexuales, coincidimos en que una vez establecida la identidad de género (al rededor de los 3-4 años), es inmodificable. Lo anterior explica porqué la atención indicada para quien es transexual estriba en un abordaje integraldor, preferentemente multidisciplinario, que se solidarice con la necesidad individual: modificar lo que sí es modificable; es decir, los aspectos somáticos o corporales que conduzcan a la persona a lograr la congruencia anhelada. El ser humano verdaderamente transexual requiere una valoración amplia y minuciosa; una vez completada, amerita un proceso psicoterapéutico de acompañamiento, una hormonación cuidadosa, un entrenamiento pertinente en el papel de género deseado y, si las anteriores pruebas de realidad han sido totalmente satisfactorias, una reasignación quirúrgica que puede consistir en una o más intervenciones. De esta forma, el existencial humanismo en sexología plantea que la transexualidad no es una patología, sino una condición humana que amerita atención especializada, ética y con cientificidad. La persona transexual no está exenta de problemas y conflictos, muchos de ellos determinados por la falta de cultura de respeto a las diferencias humanas, un biologicismo a menudo retardatario y conservador... y una legislación insuficiente que no ha abrevado de la ciencia y el humanismo.
El sustrato básico de atención para las mujeres y los hombres transexuales no es ni la psiquiatrización ni el desdén social, sino la teoría paradójica del cambio: "la persona cambia cuando se transforma en ella misma".Concluyo esta breve nota diciendo que este sitio web del licenciado Víctor Flores, se inscribe en la mejor tradición sexológica de México, que se significa por cuatro notables rasgos: equidad de género, educación sexual integrall, reivindicación del derecho al bienestar y respeto pleno a la diversidad sexual.
David Barrios Martínez.
